La Paz, Baja California Sur. La Ley de Movilidad fue sancionada el martes 5 de abril y estará en vigencia en todo el país.
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial se propuso desde el 14 de diciembre del año pasado, y a través de sus votaciones a favor por las distintas cámaras, actualmente ya está aprobada. La ley toca tres puntos fundamentales: la obligatoriedad en en los exámenes prácticos para otorgar o renovar licencias, el límite de velocidad y las normas sobre alcoholimetría.
Sobre el primer punto, el artículo 51 reza: “todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir , deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso”.
Si bien no se ha definido cómo será el proceso, sí se establece que todos los municipios del país deberán garantizar la solicitud de las pruebas. Por otro lado, en cuanto a los límites de velocidad se establecieron a nivel nacional:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
Además, no se podrá exceder el límite de 50 km/h en las intersecciones. También existe un artículo que expresamente prohíbe el uso de celulares u otros dispositivos tecnológicos que puedan interferir con la conducción.
Si el dispositivo es necesario, este “debe estar debidamente colocado con un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir“. Esto, principalmente para aquellos que necesitan ubicarse por GPS.
En cuanto a las normas de alcoholimetría, se estipularon nuevos límites: .25 mg/l en aire respirado o 0.05 g/dl en sangre. Por su parte, para motociclistas y conductores de transporte de pasajero o carga, el límite es menor: 0.1 mg/l en aire respirado y 0.02 g/dl en sangre.
Para más información de la ley, lo invitamos a leerla en la página oficial: del Senado https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/125096
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