Ayuda y protección para periodistas

Ayuda urgente para periodistas

Si existe peligro inmediato, llama al 911, aléjate del lugar de riesgo y avisa a una persona de confianza.

Mecanismo Federal de Protección:
Tel. 55 39 58 56 29
Tel. 55 5128 0000, extensión 33368
Correo: mecanismo@segob.gob.mx
Portal oficial del Mecanismo

Esta guía está dirigida a periodistas, reporteros, fotógrafos, camarógrafos, editores, comunicadores comunitarios, colaboradores independientes y medios que enfrenten amenazas, hostigamiento, vigilancia, agresiones, desplazamiento, campañas coordinadas, ataques digitales o represalias relacionadas con su labor.

Qué protege la Constitución mexicana

  • Artículo 1: obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales; prohíbe la discriminación.
  • Artículo 6: protege la manifestación de ideas y garantiza el derecho a buscar, recibir y difundir información, además del acceso a la información pública.
  • Artículo 7: declara inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio y prohíbe la censura previa y las restricciones indirectas.

La libertad de expresión también está reconocida por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ley de protección a periodistas

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas crea el Mecanismo Federal para prevenir y atender riesgos derivados del periodismo y la libertad de expresión.

  • Artículo 1: ordena implementar medidas preventivas, de protección y urgentes para garantizar vida, integridad, libertad y seguridad.
  • Artículo 2: considera periodistas a personas físicas y a medios públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios o digitales cuyo trabajo consista en recabar, producir, editar, comentar, opinar o difundir información.
  • Artículo 3: establece que el Mecanismo es operado por la Secretaría de Gobernación.

Cómo solicitar incorporación al Mecanismo Federal

  1. Establece contacto. Llama o escribe al Mecanismo. Si la vida o integridad están en peligro inminente, dilo expresamente y solicita valoración por procedimiento extraordinario.
  2. Identifícate. Proporciona nombre, datos de contacto seguros e identificación. Si la solicitud la presenta otra persona, debe explicar la imposibilidad o situación de riesgo y obtenerse consentimiento cuando sea posible.
  3. Explica tu labor. Describe el trabajo periodístico, medio, publicaciones o cobertura vinculada con la agresión. Ser independiente o trabajar en medios digitales no excluye la protección.
  4. Relata los hechos. Ordena cronológicamente amenazas, agresiones, vigilancia o desplazamiento; incluye fechas, lugares, posibles responsables, testigos y denuncias previas.
  5. Adjunta evidencia de manera segura. Capturas, audios, enlaces, números, fotografías, documentos y partes médicos. Conserva originales y copias; no te expongas para obtener más pruebas.
  6. Solicita medidas concretas. Explica necesidades inmediatas para protegerte a ti, familia, colegas, domicilio, oficina, traslados, equipos y comunicaciones.
  7. Conserva el folio. Pide acuse, nombre de quien recibió, fecha, hora y número de expediente. Mantén actualizada la información de riesgo y reporta incumplimientos.

Procedimiento ordinario y extraordinario

El procedimiento ordinario comprende recepción, evaluación de riesgo, propuesta de medidas y decisión de la Junta de Gobierno. Cuando la vida o integridad física están en peligro inminente puede abrirse un procedimiento extraordinario para valorar e implementar medidas urgentes. La autoridad determina la procedencia conforme al caso.

Protección y denuncia son trámites distintos

Solicitar medidas al Mecanismo no sustituye una denuncia penal. Si la agresión puede constituir delito, puede denunciarse ante la fiscalía estatal o la Fiscalía General de la República. La FEADLE atiende delitos cometidos contra la libertad de expresión. La FGR ofrece orientación y recepción de denuncias en el 800 00 85 400, 088 y atencionfgr@fgr.org.mx.

Qué hacer después de una amenaza

  • No confrontes a la persona agresora ni publiques tu ubicación en tiempo real.
  • Trasládate a un lugar seguro y acuerda una palabra de emergencia con familia o colegas.
  • Guarda capturas completas, URL, nombre de usuario, fecha y hora; exporta mensajes cuando sea posible.
  • Haz copias cifradas y separadas. No borres el dispositivo ni abras archivos sospechosos.
  • Cambia contraseñas desde un equipo confiable y activa autenticación de dos factores, preferentemente con aplicación.
  • Revisa sesiones activas, métodos de recuperación, ubicación compartida y administradores de páginas.
  • Documenta afectaciones físicas o psicológicas y solicita atención médica cuando corresponda.
  • Evita difundir información que revele fuentes confidenciales, domicilio, familiares o ruta de evacuación.

Organizaciones y recursos de apoyo

Lista básica para preparar una solicitud

  • Identificación y datos de contacto seguros.
  • Resumen de la actividad periodística y enlaces representativos.
  • Cronología de incidentes y relación con el trabajo informativo.
  • Evidencias disponibles y denuncias o folios previos.
  • Personas dependientes, colegas o familiares también expuestos.
  • Necesidades inmediatas y horarios seguros para comunicarse.

Esta página es informativa y no sustituye asesoría jurídica, evaluación de riesgo profesional ni atención de emergencia. Los datos oficiales fueron revisados el 27 de septiembre de 2026. Si un contacto cambia, prevalece la información publicada por la autoridad u organización correspondiente.