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Entre la sed colectiva y la concesión industrial: la paradoja hídrica de Baja California Sur

Por Erick León – Noticias La Paz – Articulo de Opinión

Por décadas, Baja California Sur ha convivido con una realidad geográfica que no admite concesiones retóricas ni interpretaciones complacientes: la disponibilidad del agua constituye el principal factor limitante para su desarrollo presente y futuro. En una entidad caracterizada por la aridez estructural de su territorio, la fragilidad de sus acuíferos y la creciente presión demográfica derivada de la expansión urbana, turística y económica, toda decisión pública relacionada con la administración del recurso hídrico debería sujetarse, sin excepción, a los principios de racionalidad, sostenibilidad, equidad intergeneracional y supremacía del interés colectivo.

Sin embargo, los acontecimientos recientes obligan a formular una reflexión incómoda, aunque jurídicamente pertinente: ¿es compatible el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua con la continuidad de esquemas concesionales que privilegian aprovechamientos industriales de gran escala en regiones sometidas a condiciones de estrés hídrico cada vez más severas?

La interrogante adquiere especial relevancia cuando, de manera simultánea, cientos de familias en Cabo San Lucas enfrentan periodos prolongados de desabasto que, de acuerdo con múltiples denuncias ciudadanas, alcanzan entre treinta y cuarenta días sin acceso regular al agua potable, mientras la autoridad federal responsable de la administración de las aguas nacionales continúa autorizando importantes volúmenes para actividades industriales.

No se trata de una percepción o de una afirmación carente de sustento documental. El propio Título de Concesión número 858327, emitido por la Comisión Nacional del Agua el 16 de enero de 2024, acredita que la empresa Bebidas Mundiales, S. de R.L. de C.V. recibió autorización para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales subterráneas por un volumen anual de 425 mil metros cúbicos, equivalentes a 425 millones de litros de agua, con destino a uso industrial y una vigencia de seis años. El aprovechamiento se localiza en el acuífero 0324 La Paz y contempla un gasto máximo autorizado de 31.48 litros por segundo.
La empresa beneficiaria no constituye una razón social desconocida dentro del mercado nacional. En registros comerciales y corporativos aparece vinculada a operaciones de Coca-Cola, una de las industrias refresqueras con mayor presencia en el país. Desde esa perspectiva, el debate trasciende el ámbito administrativo y adquiere una dimensión pública, social y ética que obliga a cuestionar la jerarquización de prioridades en una entidad considerada una de las más áridas del territorio nacional.

La discusión, desde luego, no debe reducirse a una confrontación simplista entre empresa y sociedad. El problema es más profundo. Lo que está en juego es la definición misma de las prioridades públicas en un territorio donde el agua dejó de ser un recurso abundante para convertirse en un activo estratégico de seguridad social, económica y ambiental.

La nueva orientación legislativa en materia hídrica ha intentado precisamente corregir inercias históricas que durante décadas colocaron la lógica concesional por encima de la lógica garantista. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho humano al agua y obliga al Estado a garantizar el acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Paralelamente, el artículo 27 constitucional establece que las aguas nacionales pertenecen originariamente a la Nación y que su aprovechamiento debe realizarse bajo criterios de utilidad pública e interés social. No es casualidad que el propio título de concesión otorgado a Bebidas Mundiales reconozca expresamente que los derechos derivados del documento son de interés público y quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos aplicables.

Dicho de otra manera: el agua no puede seguir siendo observada exclusivamente desde una perspectiva patrimonial o productiva. Su administración exige reconocer su naturaleza de bien estratégico indispensable para la realización efectiva de otros derechos fundamentales. Sin agua suficiente, accesible y de calidad, la salud, la vivienda digna, la alimentación adecuada y el desarrollo humano terminan convertidos en declaraciones aspiracionales desprovistas de contenido material.

La contradicción adquiere dimensiones aún más complejas cuando se observa que, mientras se autorizan aprovechamientos industriales de gran magnitud, autoridades municipales de Baja California Sur han denunciado reiteradamente obstáculos administrativos para acceder a permisos destinados a la exploración o incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento para uso público urbano. Bajo esa lógica, la percepción social de desigualdad distributiva resulta inevitable.

No se trata únicamente de litros, metros cúbicos o títulos concesionales. Se trata de símbolos políticos. Cada autorización emitida en contextos de escasez transmite un mensaje sobre quién ocupa el primer lugar en la escala de prioridades institucionales. Y cuando la ciudadanía observa que el acceso cotidiano al agua continúa siendo incierto mientras los volúmenes destinados a usos industriales cuentan con certeza jurídica de largo plazo, la legitimidad de las decisiones públicas inevitablemente entra en la esfera del cuestionamiento democrático.

Más aún, en un país que encabeza los índices mundiales de consumo de bebidas azucaradas y que enfrenta severos desafíos epidemiológicos asociados a enfermedades metabólicas, la asignación de recursos hídricos para actividades vinculadas a dicho mercado abre una discusión adicional sobre la congruencia entre las políticas de salud pública y las políticas de administración de recursos naturales.

La controversia adquiere un matiz todavía más delicado cuando la decisión administrativa se encuentra asociada directamente a la actuación del titular de la Comisión Nacional del Agua en Baja California Sur, Julio César Villarreal Trasviña, quien suscribe formalmente el título de concesión referido.

En términos estrictamente institucionales, toda determinación emitida por una autoridad debe guardar correspondencia con los principios rectores que públicamente se defienden y con las prioridades que el propio Estado ha establecido en su marco normativo. No obstante, resulta inevitable advertir una aparente disonancia entre el discurso gubernamental que coloca al derecho humano al agua como eje fundamental de la política hídrica nacional y la autorización de volúmenes considerables para fines industriales en una entidad que enfrenta condiciones persistentes de escasez.

La congruencia en el ejercicio del poder público no constituye una virtud accesoria ni un elemento ornamental de la función administrativa; representa, por el contrario, uno de los pilares esenciales de la legitimidad institucional. Cuando las decisiones de gobierno parecen apartarse de los principios que justifican su actuación, se genera una inevitable erosión de la confianza ciudadana y se profundiza la percepción de que los intereses económicos cuentan con mayores certezas que las necesidades básicas de la población.

Más aún, el propio documento concesional establece que el volumen autorizado no constituye un derecho absoluto ni invariable, ya que la disponibilidad del agua depende de factores hidroclimáticos y de las condiciones reales del recurso, reconociendo expresamente la posibilidad de escenarios de escasez. Asimismo, la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Comisión Nacional del Agua para adoptar medidas extraordinarias ante situaciones de sequía, emergencia o sobreexplotación de acuíferos.
Por ello, la actuación de Villarreal Trasviña no debería analizarse únicamente desde la óptica de la legalidad formal del acto concesional, sino también desde la responsabilidad política, administrativa y ética inherente a quien administra uno de los recursos estratégicos más importantes para el futuro de Baja California Sur. Porque en tiempos de abundancia, concesionar agua puede ser una decisión administrativa; pero en tiempos de escasez, concesionar agua es, inevitablemente, una declaración de prioridades.

Y es precisamente ahí donde emerge la dimensión más sensible del debate público. La autoridad hídrica federal no administra únicamente expedientes, volúmenes concesionados o procedimientos regulatorios; administra expectativas sociales, derechos fundamentales y recursos cuya disponibilidad condiciona la viabilidad misma del desarrollo regional. Por ello, cada autorización emitida en un contexto de escasez debe superar no solamente el examen de legalidad, sino también el de legitimidad social, oportunidad política y responsabilidad institucional.

Porque en Baja California Sur el debate ya no gira alrededor de la disponibilidad futura del agua. El debate es mucho más inmediato y trascendente. Consiste en decidir si el recurso más escaso de la entidad seguirá administrándose bajo parámetros predominantemente económicos o si, finalmente, prevalecerá el principio que inspira el orden constitucional mexicano: que ninguna actividad productiva, por legítima que sea, puede situarse por encima del derecho humano de las personas a acceder al agua necesaria para vivir con dignidad.

Fundamentación jurídica y documental

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, derecho humano al agua.
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, dominio directo de la Nación sobre las aguas nacionales.
  3. Ley de Aguas Nacionales, artículos 22, 29, 39 y demás relativos al aprovechamiento, administración y regulación de aguas nacionales.
  4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos relativos al uso sustentable de recursos naturales y preservación ambiental.
  5. Título de Concesión número 858327 emitido por la Comisión Nacional del Agua el 16 de enero de 2024, mediante el cual se autoriza a Bebidas Mundiales, S. de R.L. de C.V. la explotación de 425,000 metros cúbicos anuales de aguas nacionales subterráneas para uso industrial.
  6. El título de concesión fue suscrito por Julio César Villarreal Trasviña, Director Local de la Comisión Nacional del Agua en Baja California Sur.

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